Recientemente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la Ley 10.323 y 10.324, las cuales introducen las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con efecto a partir del 01/01/2016:
1- Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo (FOFISE): este adicional (5% sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos) se prorroga hasta el 31/12/2019, pero se exime a los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles declaradas para el periodo fiscal 2015 por todas las actividades desarrolladas – incluidas exentas/no gravadas – cualquiera sea la jurisdicción en la que lleve a cabo las mismas, no superen los $ 5.000.000 anuales. También se exime de este adicional a aquellos contribuyentes que desarrollen la actividad de alquiler de bienes inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, en tanto no superen la cantidad de 9 en alquiler, o bien tributen bajo el Régimen de Monto Fijo.
2- Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura (FFOI): se crea este adicional con vigencia hasta el 31/12/2019, a calcular como un porcentaje sobre el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sólo si la sumatoria de las bases imponibles del periodo fiscal 2015 superan los $ 14.000.000. Si esta sumatoria se encuentra entre los $ 14.000.000 hasta $ 100.000.000 el porcentaje del adicional resultará de 12,50%, y si superan los $ 100.000.000 el mismo será de 15,25%.
3- Incremento de los montos para acceder a la alícuota reducida: Se incrementa el tope establecido de $ 3.042.000,00 a $ 5.000.000,00 para gozar la reducción de alícuotas del 30%. Se incrementa también el tope establecido de $ 6.084.000 a $ 10.000.000 para gozar de la alícuota reducida del 2,8% para ciertas actividades.
4- Incremento de los montos a partir del cual resulta aplicable la alícuota incrementada: Se incrementa a $ 100.000.000,00 la sumatoria de las bases imponibles declaradas para el ejercicio fiscal 2015, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas por los contribuyentes (incluidas exentas y/o no gravadas) a partir de la cual se incrementan en un 30% las alícuotas.
5- Incremento del Mínimo General: Se incrementan el mínimo general a $ 4.320,00 anuales, es decir $ 360,00 mensuales.
6- Suspensión de la exención a la actividad industrial y construcción: se prorroga la suspensión de la exención para estas actividades hasta el 31/12/2019. No obstante, mantiene el beneficio de la exención la actividad industrial cuando la sumatoria de bases imponibles correspondientes al ejercicio 2015 no supere la suma de $ 57.600.000.
7- Industria de extraña jurisdicción: cuando la sumatoria de bases imponibles para el ejercicio 2015 no supere la suma de $ 10.000.000 tributarán la alícuota del 4%, caso contrario del 4,75%.
8- Alquileres: se eleva a $ 9.000 mensuales o $ 108.000 anuales el monto de ingresos por alquileres no alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
