El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N°51/2016, ha prorrogado hasta el 30/06/2016 el “Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones” dispuesto por el Decreto N°379/2001. Este último, estableció un régimen de beneficio consistente en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, para la venta de los bienes nuevos, fabricados en el país, con destino a inversiones en actividades económicas que tengan lugar en el Territorio Nacional.
Asimismo, el Decreto N°51/2016, establece que los fabricantes locales de bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal correspondiente, además de los requisitos mencionados en la normativa, deberán presentar al 30/06/2016 una declaración jurada, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre del 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de esta disposición, facultará a las Autoridades de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o rescindir el beneficio otorgado.