La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, mediante el Decreto N° 2080/2015, establece la exención del Impuesto Inmobiliario Urbano a las personas adultas mayores que cumplan en forma concluyente con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más, al 31 de diciembre del año anterior por el cual se otorga el beneficio de exención de pago;
- Ser titular de un único inmueble y que el destino del mismo sea casa-habitación del beneficiario;
- Que el monto de base imponible del inmueble por el cual se solicita el beneficio de exención, no supere el importe de: $ 1.223.210,38;
- No poseer remuneraciones, haberes y/o beneficios de carácter público o privado cuyo importe sea superior a $ 8.600, al mes de noviembre del año anterior por el cual se solicita el beneficio;
- No poseer deuda al 31 de diciembre del año anterior al cual se solicita el beneficio, respecto del inmueble por el cual se solicita el mismo. Como excepción, se podrá regularizar la deuda hasta el 30/06/2016 para acceder al beneficio de exención.