AFIP, mediante la Resolución General N° 3818, establece un nuevo Régimen de Retención de Ganancias y Bienes Personales , aplicable a las operaciones de compra y venta de contratos a futuro sobre subyacente de moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados del país, siempre que la operación genere un resultado positivo.
Las Personas Jurídicas estarán sujetas a una retención del 35% del Impuesto a las Ganancias y las Personas Físicas estarán sujetas a una retención del 0,5%, del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Las retenciones se practicarán sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento de vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera.
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las retenciones establecidas por el presente régimen, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución del gravamen retenido.