A través del Decreto 152/2015 publicado el día 18/12/2015, se incrementa respecto de las rentas por el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, por cargos públicos, jubilaciones, pensiones retiros o subsidios de cualquier especie, entre otros, la deducción especial establecida en el Art. 23 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta un valor equivalente al importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario del 2015.
Este incremento será aplicable para aquellos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de Julio a Diciembre del 2015 haya sido inferior a los $ 30.000.
Dicho beneficio deberá ser exteriorizarse en Recibo de Sueldo mediante la leyenda: “BENEFICIO DECRETO N° 152/2015”.
En caso de que el agente de retención ya haya abonado el SAC y practicado la retención, la misma deberá ser devuelta en el recibo de sueldo del mes de Diciembre.
Impuesto a las ganancias: desgravación segunda cuota S.A.C. 2015. A través del Decreto 152/2015.