Mediante la RG 3516 (B.O. 01/08/2013) la AFIP dispuso un nuevo plan de facilidades de pagos, con vigencia desde 5 de agosto de 2013, destinado a contribuyentes personas jurídicas, sociedades de hecho y personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
– Revistan la calidad de empleadores, debiendo acreditar como mínimo 2 empleados en el mes inmediato anterior al de presentación del plan.
En el caso de las personas físicas podrán contabilizar, dentro del mencionado mínimo, hasta un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares.
– Hayan registrado ventas o ingresos brutos anuales por un importe igual o inferior a $10.000.000, según surja de declaraciones juradas mensuales de IVA de los últimos 12 meses contados desde el mes inmediato anterior a la presentación del plan.
EL PLAN:
El plan de pagos podrá efectivizarse hasta en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un valor mínimo de $150, las que vencerán el día 16 de cada mes (o en su defecto el día 26), con un interés de financiación del 1,35% mensual.
IMPORTANTE: el plan caducará de pleno derecho ante la falta de pago de solo una cuota.
CONCEPTOS ALCANZADOS:
Resulta aplicable para la cancelación total o parcial de:
– Obligaciones impositivas y de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
– Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones