A partir del año 2013 la Municipalidad de Córdoba dispuso por medio del artículo 320 y 321 del Código Tributario (Ordenanza N° 12140) y el artículo 19 ter de la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza N° 12141) un coeficiente adicional del 0,05% para todo aquel sujeto que desarrolle su actividad en un establecimiento comercial, industrial o de prestación de servicios cuya superficie total sea superior a 3.500 m2 .
En esta primera etapa se han notificado a los comercios ubicados en los shopping de la ciudad de córdoba. En este sentido, la municipalidad ha informado que se ha dado de alta un nuevo rubro relacionado con la actividad en grandes superficies. El contribuyente deberá discriminar la base imponible en la declaración mensual que presente.