La AFIP mediante la Resolución General Nro 3.419 (BO 21/12/2012), dispone un procedimiento especial para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y consignación de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosas- y legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas-, cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.
De esta manera se sustituye la actual emisión de los formularios C1116B o C1116C por la emisión electrónica “Liquidación Primaria de Granos”.
Se encuentran alcanzados por la normativa los adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término.
Para la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos” los sujetos indicados en el párrafo anterior deberán ingresar al sitio web de la AFIP con CLAVE FISCAL y acceder al servicio “LIQUIDACIÓN PRIMARIA DE GRANOS”.
El nuevo sistema de emisión de liquidación primaria de granos entrará a regir a partir del día 13 de marzo de 2013 inclusive.